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TJ confirma condena del hombre que mató a un amigo después de una fiesta en Serra

El homicidio ocurrió en octubre de 2017 y la condena del Tribunal de Justicia de Santa Catarina fue dictada el 9 de enero.

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Foto de : Freepik
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La Segunda Sala Penal del Tribunal de Justicia de Santa Catarina confirmó la condena de un hombre que cometió asesinato por causa inútil, caracterizada por el uso de medios que imposibilitaban o dificultaban la defensa de la persona ofendida. El acusado fue condenado a 2 años de prisión, a ser redimidos en régimen inicialmente cerrado. El crimen ocurrió en São José do Cerrito, en la Sierra Catarinense.

En la madrugada del 8 de octubre de 2017, en una finca, el imputado bebió alcohol con un amigo en una fiesta. Según los registros, en un momento hubo un desacuerdo entre ambos. Luego, el acusado fue a su residencia a buscar una escopeta .36. Según denuncia el parlamentario, su intención era matar a su oponente.

Al regresar a la fiesta, buscó y encontró a la víctima recostada en la cama de su local de trabajo, ebria y desarmada, y le disparó con su arma de fuego, quien recibió un impacto en la zona del tórax. Según la versión del acusado, la víctima lo había atacado con un hacha que tenía en su habitación, posiblemente motivado por la envidia, ya que los dos estaban en una fiesta y ninguna de las mujeres presentes estaba interesada en su amigo, sino en él. Además, para justificar la posesión de la escopeta, dijo que iría a cazar poco después de abandonar el lugar.

Sin embargo, ninguna de estas declaraciones fue respaldada por los testimonios de los testigos. Uno de ellos, por ejemplo, explicó que el hacha presente en la casa estaba descansando en el mismo lugar donde siempre permaneció, sin signos de que hubiera sido utilizada por la víctima. La hora, temprana de la mañana, tampoco era propicia para la caza. Su recurso buscaba la nulidad de la condena por sentencia contraria a la prueba del caso. El TJ decidió por unanimidad desestimar el recurso.

Según el juez ponente, la decisión manifiestamente contraria a la prueba del caso es aquella que está en total contradicción con todo el acervo probatorio. “Considerando que la decisión de los jurados se sustenta en los testimonios recabados a lo largo del proceso, respetando el principio constitucional de soberanía de los veredictos, la nulidad del juicio resulta inviable”, concluyó. El juicio que resultó en la condena se desarrolló el pasado 9 de enero, en sesión virtual de la Segunda Sala Penal, que analizó otros 2 casos en agenda en esa fecha.

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