Seguridad Compartir
¡Atención, fotógrafos!

Fotógrafo tendrá que compensar a la madre del bebé tras perder sus discos de cumpleaños

El contrato preveía la entrega de 50 fotografías impresas, 120 en archivo digital y otro panel

• Actualizado

Jessica Schmidt

por Jessica Schmidt

Imagen ilustrativa | Foto: Divulgación/Pixabay
Imagen ilustrativa | Foto: Divulgación/Pixabay

Un fotógrafo de Lages fue condenado a pagar 1.500 reales por daños morales después de fotografiar el primer cumpleaños de un niño, pero no entregó la cantidad de fotografías acordadas en el contrato. El caso ocurrió en 2017 y el proceso se tramitó en el distrito municipal.

Liquidado en R$ 650, el contrato preveía la cobertura del partido con la entrega de 50 fotografías impresas, 120 en archivo digital y otro panel. Sin embargo, según el proceso, la fotógrafa entregó solo 30 fotografías impresas, alegando que el resto del material se había perdido tras un defecto en su computadora.

Sostiene que la situación constituye un caso fortuito externo, es decir, la causa de la extinción de la relación de causalidad y excluye responsabilidad, sin que pueda hablarse de daño moral.

Sin embargo, la madre del niño mantuvo la versión de que el contratista debe conservar una copia de seguridad de los archivos y, por tanto, sí es responsable de los daños. También dijo que registra momentos de la vida de su hijo y, por culpa del fotógrafo, se quedó sin fotografías completas de la fiesta, situación que entiende como daño moral, pidiendo una indemnización de R$ 10.

Convicción

El tribunal de origen condenó al profesional a pagar el 75% del valor del contrato de prestación del servicio, total de R$ 487,50, con corrección monetaria. Insatisfecha, la madre del niño apeló y pidió que se condenara al profesional a pagar una indemnización por daño moral.

Según el juez André Luiz Dacol, ponente del recurso de apelación, el presente caso tiene particularidades que demuestran que la falta de notificación del demandado fue capaz de causar un daño con potencial de daño al honor subjetivo del demandante, pero no al punto de dar lugar a una reparación en el nivel solicitado en la petición inicial, R$ 10 mil.

El relator señaló que el autor recibió parte del material fotográfico y que el fotógrafo intentó recuperar los archivos en el disco duro de la computadora. Al mismo tiempo, continuó el juez, el contratista tenía el deber de proporcionar un mecanismo de almacenamiento seguro. “El defecto podría y debería evitarse, ya que es razonable suponer que un almacenamiento bueno y seguro de los medios es una condición esencial para la actividad del fotógrafo”, señaló en su voto.

Finalmente, explicó que para establecer el monto de la indemnización se deben observar ciertos criterios, como la situación económico-financiera y social de las partes, la intensidad del sufrimiento de la madre y el grado de culpabilidad del responsable, todo ello para para no permitir el enriquecimiento sin causa o el descontento de uno, ni la impunidad o ruina del otro.

Por lo tanto, el relator fijó la indemnización en R$ 1.500, y su entendimiento fue seguido unánimemente por los demás miembros de ese órgano juzgador.

>> SEGUIR SCC10 NO TWITTERINSTAGRAM E FACEBOOK.

¿Quieres recibir novedades en tu WhatsApp?

YO QUIERO

Al ingresar usted es consciente y acepta las Terminos de uso e intimidad WhatsApp.

Contáctenos
Recibir NOTICIAS
¿Puedo ayudar? ×

    Este sitio está protegido por reCAPTCHA y Google.
    Política de Privacidad e Términos de servicio aplicar.