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Preguntas Frecuentes

Las Elecciones Municipales de 2024 están previstas para el 6 de octubre (primera vuelta) y se desarrollarán en 1 municipios de Brasil. Más de 5,5 millones de electores decidirán quiénes serán los próximos alcaldes, vicealcaldes y concejales.

De ser necesario, en ciudades con más de 200 mil electores, la 2da vuelta se realizará el 27 de octubre, sólo para el cargo de alcalde y cuando la persona con más votos no haya alcanzado la mitad más uno de los votos válidos en la primera vuelta. .

Qué está permitido:

Según la TRE, está permitido manifestarse de forma individual y silenciosa mediante banderas, broches, emblemas y pegatinas. También se autoriza el uso de camisetas, siempre y cuando no haya aglomeraciones.

Como el Tribunal Electoral recomienda que los electores lleven anotados los números de sus candidatos, se autoriza el ingreso a la casilla de votación con el recordatorio electoral o “carnet política”.

Cualquiera que vote puede pedir ayuda a los trabajadores electorales sobre cómo votar, pero nunca sobre cómo votar. Las personas con discapacidad o movilidad reducida pueden ser atendidas por alguien de su confianza, siempre y cuando no trabajen para el Tribunal Electoral, partido político, federación o coalición. El asistente deberá identificarse en la mesa de recepción de votos.

Se garantiza a los electores con discapacidad visual el uso del alfabeto común o el sistema Braille para firmar el libro de votación y el uso de cualquier instrumento mecánico que lleven consigo o que les proporcione la mesa electoral para votar. También es posible recibir instrucciones de los trabajadores electorales sobre el uso del sistema de audio disponible en las urnas y sobre la marca en relieve en la tecla 5 que orienta a la persona en relación con las demás llaves.

Qué está prohibido:

Se prohíbe la concentración de personas con banderas, distintivos, emblemas, pegatinas o vestimenta estandarizada, con el fin de caracterizar una manifestación colectiva. También está prohibido el uso de altavoces o amplificadores de sonido, la celebración de mítines o caravanas y la llamada propaganda de salida.

Tampoco podrá realizarse el transporte de electores, salvo en vehículos del Tribunal Electoral, servicios regulares de autobuses y vehículos privados de transporte familiar. Además, se prohíbe a los funcionarios públicos, trabajadores electorales y responsables del procedimiento electoral usar prendas u objetos que caractericen la propaganda de partidos políticos, federaciones, coaliciones y candidatos.

Queda expresamente prohibido el ingreso a la cabina portando teléfono celular, cámara fotográfica, videocámara, equipo de radiocomunicaciones o cualquier objeto que pueda comprometer el secreto del voto. Este equipo deberá ser apagado, dejado en el lugar indicado por los trabajadores electorales y retirado al salir del colegio electoral.

Una opción para los electores que no desean elegir a ninguno de los candidatos en las elecciones, el voto en blanco se produce presionando la tecla “en blanco” en la urna electrónica y luego confirmando. Por tanto, al hacerlo, el ciudadano no vota por ningún político. Un voto nulo ocurre cuando se ingresa un número de candidato o partido inexistente en las urnas y se confirma. Por tanto, para no cancelar la elección sin querer, la pauta es comprobar si la foto del político elegido apareció tras introducir el número.

Se cuentan tanto los votos en blanco como los votos nulos., pero, como lo determina la Constitución, no están incluidos en la suma que elige a los más votados en la elección. De esta forma se distingue entre estas opciones y los llamados votos válidos. La diferencia entre votar en blanco y anular el voto para abstenerse es que, en este caso, el elector no cumple con la obligación de asistir a la votación.

No es posible anular una elección mediante voto nulo; El Código Electoral establece que se realizará una nueva elección si la nulidad alcanza a más de la mitad de los votos, pero la nulidad a que se refiere es un defecto por coacción, fraude o abuso de poder económico.

En una elección, como la de este año, en la que los electores pueden opinar para distintos cargos, es posible anular o votar en blanco por uno (o más) y elegir al político(s) para el(los) otro(s).

El día de la primera vuelta de las elecciones de 2022, que tendrá lugar este domingo (2), No habrá Ley Seca en Santa Catarina.

Luego de hablar con el gobernador interino, Moacir Sopelsa, la presidenta de Abrasel en el Estado, Juliana Mota, celebra la decisión. Esto se debe a que, según ella, la medida garantiza la circulación de bares y restaurantes durante el fin de semana.

“Es un período de crisis para el sector y también tenemos una historia de orden en nuestras elecciones”, comenta.

El lugar de votación se puede consultar mediante el nombre del elector o el número de registro de elector. A través de la opción Consulta por nombre Es posible comprobar el número del título.

Consulta por nombre

Consulta por título

Notarías y zonas electorales

Es una región delimitada geográficamente dentro de un estado, administrada por el registro electoral, que centraliza y coordina a los electores domiciliados en el lugar.

La zona electoral puede estar conformada por más de un municipio, o sólo por parte de él. Normalmente sigue la división de distritos de los Tribunales Estatales – límite territorial de jurisdicción de cada tribunal.

Para permitir el acceso de los ciudadanos a la información contenida en el Padrón Nacional de Electores, el Tribunal Electoral creó un sistema de consulta de zonas electorales.


Accede al sistema de consulta de zonas electorales

Comprender la nueva numeración dada por la Resolución-CNJ nº 65, del 16.12.2008/XNUMX/XNUMX

Hasta tanto no se regularice su situación ante el Tribunal Electoral, el elector no podrá, según el § 1 del art. 7° del Código Electoral – Ley nº 4.737, de 1965:

  • obtener pasaporte (1) o cédula de identidad;
    (1) La restricción prevista en el § 1 no es aplicable a los brasileños residentes en el exterior que requieran un nuevo pasaporte para identificación y regreso a Brasil, según lo regula el § 4 del art. 7° del Código Electoral.
  • percibir sueldos, remuneraciones, salario o prestaciones procedentes de una función o empleo público, autónomo o paraestatal, así como de fundaciones, empresas, institutos y sociedades gubernamentales de cualquier naturaleza, mantenidas o subvencionadas por el gobierno o que realicen un servicio público delegado, correspondiente a el segundo mes siguiente al de la elección;
  • participar en concursos públicos o administrativos de la Unión, estados, territorios, Distrito Federal, municipios o autoridades respectivas;
  • obtener préstamos de autoridades locales, sociedades de capital mixto, cajas de ahorro, institutos y fondos de seguridad social federales y estatales, así como de cualquier establecimiento de crédito mantenido por el gobierno, o en cuya administración participe, y celebrar contratos con estas entidades;
  • inscribirse a un concurso o prueba para un cargo o función pública, y ser investido o juramentado;
  • renovar la matrícula en un establecimiento educativo oficial o supervisado por el gobierno;
  • realizar cualquier acto para el cual se requiera el pago del servicio militar o del impuesto sobre la renta;
  • obtener certificado de alta electoral, según Res.-TSE nº 21.823/2004;
  • obtener cualquier documento de las oficinas diplomáticas a las que esté subordinado.

Los electores que se encuentren fuera de su domicilio electoral el día de la elección deberán justificar su ausencia, preferentemente a través de la solicitud e-Título o, excepcionalmente, de la forma Solicitud de Justificación Electoral (RJE).

La aplicación e-Título se puede descargar en las plataformas “Google Play” y “App Store”. Además de la copia digital de la cédula de elector y la presentación de justificación electoral, la aplicación también permite la emisión de un acta de alta electoral y un certificado de delitos electorales, la consulta y emisión de una Guía de Recaudación Sindical (GRU) para el pago de multas por ausencias injustificadas a las casillas o labores electorales, consulta del colegio electoral e inscripción como trabajador electoral voluntario.

El formulario RJE se puede obtener de forma gratuita en el sitio web del TSE, en las unidades de servicio de Justicia Electoral (oficinas electorales, mesas y centros de atención al elector), en las páginas de Justicia Electoral en Internet y, el día de la elección, en los colegios electorales o justificación, y en otros lugares previamente autorizados. 

Si le resulta imposible asistir a las urnas el día de la elección, el elector también podrá, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada vuelta de votación, presentar la justificación de la e-Título, piel Justificar el sistema en Internet o entregar el Solicitud de Justificación Electoral (postelectoral) en cualquier zona electoral, o enviarlo por correo postal al juez de la zona electoral en la que esté inscrito, acompañado de la documentación que acredite la imposibilidad de asistir a la elección.

Electores en el extranjero

el votante registrado en brasil que se encuentre en el extranjero a la fecha del reclamo puede presentar justificación de e-Título el día y hora de la votación. También podrá, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada turno o dentro de los 30 (treinta) días a partir de la fecha de regreso a Brasil, presentar justificación del e-Título, piel Justificar el sistema, o entregar el Solicitud de Justificación Electoral (postelectoral) en cualquier zona electoral o enviarlo por correo postal al juez de la zona electoral en la que esté inscrito, acompañado de la documentación que acredite la imposibilidad de asistir a la elección.

elector registrado en la Zona Electoral del Exterior (ZZ) Quien se encuentre fuera de su domicilio electoral a la fecha de la elección presidencial deberá acreditar el día y hora de la votación por parte del e-Título. Si no asiste a la elección, también podrá, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada turno, justificar su ausencia mediante e-Título, piel Justificar el sistema, o reenviar el formulario Solicitud de Justificación Electoral (RJE Postelectoral) y documentación que acredite la imposibilidad de asistir a la elección directamente a la Zona Electoral Extranjera, a través de servicios postales, o entregarla en misiones diplomáticas u oficinas consulares ubicadas en el país en el que se encuentre.

La justificación sólo es válida para el turno en el que el elector no asistió por encontrarse fuera de su domicilio electoral. Por lo tanto, si no vota en la primera y segunda vuelta de la elección, deberá justificar su ausencia ante cada una, por separado, cumpliendo con los mismos requisitos y plazos para cada vuelta.

Los electores pueden justificar su ausencia a las elecciones tantas veces como sea necesario, pero deben estar al tanto de cualquier revisión del electorado en el municipio donde estén inscritos, ya que de no atender el llamado del Tribunal Electoral en tal sentido, conllevará la cancelación de su registro electoral.

Para conocer la dirección de las oficinas electorales, visite la tribunal electoral regional de la respectiva unidad federativa.

¡Atención! El formulario RJE cumplimentado con datos incorrectos, que no permiten identificar al elector, no podrá justificar la ausencia en la elección (Res.-TSE n. 23.611, de 2019, art. 127, § 3). 

Las personas transgénero pueden incluir su nombre social en su tarjeta de registro de votantes. Para solicitar este cambio antes de las Elecciones 2022, simplemente complete la solicitud en la página del Tribunal Superior Electoral (TSE) antes del 4 de mayo.

La opción por la autoidentificación en el Registro Electoral podrá expresarse mediante el Sistema de red de títulos.

Los menores de 18 años también pueden solicitar el cambio, siempre y cuando ya cuenten con cédula de elector.

El lugar de votación se puede consultar mediante el nombre del elector o el número de registro electoral. Mediante la opción Consulta por nombre es posible consultar el número del título.

Accede a la página de consulta.

Por regla general, para el situación electoral Si está al corriente de sus obligaciones, no debe incurrir en ninguna causa de cancelación (falta a la revisión de electores, por ejemplo) o suspensión de derechos políticos (condena penal firme, cancelación de la naturalización por sentencia firme e inapelable, improbidad administrativa, servicio militar obligatorio). , etc. - Constitución Federal, arts. 15 y 14, § 2). Haga clic para consultar su estado electoral.


Para tener descarga electoral, debe estar al día con su voto, haber justificado sus ausencias y haber atendido llamados del Tribunal Electoral (para trabajar como trabajador electoral o trabajador electoral, por ejemplo) o haber pagado las multas que le hayan sido aplicadas.

Si tiene multas electorales derivadas de ausencia a las urnas o labores electorales, deberá emitir la factura para su pago en la página web del TSE a través del servicio “Consulta Deuda Electoral”, en: Descarga de multas.

Cualquier persona que se haya mudado a otra ciudad, estado o país y necesite transferir su título para ejercer la ciudadanía votando en el nuevo domicilio puede realizar el servicio rápidamente a través de Título Net.

Antes de iniciar el servicio remoto, además de escanear o fotografiar la documentación necesaria (anverso y reverso, cuando corresponda) para el traslado de domicilio electoral, es necesario adjuntar una autofoto sosteniendo, junto a su rostro, el documento de identificación oficial con el lado de la foto hacia la cámara. Queda prohibido el uso de cualquier accesorio, vestimenta o aparato que imposibilite ver completamente su rostro, como gafas, gorras, gorros, entre otros.

Para el traslado (cambio de domicilio electoral), deberá presentar, además del documento de identidad oficial con fotografía, comprobante de domicilio electoral (uno o más documentos que acrediten la existencia, por un período mínimo de 3 meses, de un domicilio residencial, afectiva, familiar, profesional, comunitaria o de otra índole, siendo el municipio elegido por la persona para ejercer sus derechos políticos (letras. 23 y 38, de la Resolución TSE N° 23.659, de 2021).

Accede a la página de Title Net y haga clic en el enlace para iniciar su servicio remoto.

Mira el vídeo paso a paso.

Para obtener su tarjeta de registro de elector, primero debe escanear los siguientes documentos:

  • Documento de identidad oficial con fotografía (anverso y reverso).
  • Justificante de residencia reciente (en caso de traslado, periodo mínimo de tres meses de residencia en el nuevo domicilio).
  • Comprobante de pago de deuda con el Tribunal Electoral (cuando exista deuda).
  • Comprobante de baja del servicio militar, para el alistamiento, si el solicitante es hombre (para hombres de 19 años que aún no cuentan con credencial de elector)

Hecho esoacceder a la página de Title Net y haga clic en el enlace para iniciar su servicio remoto.

Mira el vídeo paso a paso.

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